La existencia social de grupos históricamente vulnerables y postergados es un hecho que puede ser constatado sin demasiado esfuerzo. Las minorías étnicas y sexuales, los discapacitados, los inmigrantes y en muchos casos también las mujeres, los ancianos y los menores de edad suelen ser sectores desaventajados de nuestra población.

Dichos grupos no solamente se ven frecuentemente exceptuados del debido trato que merecen sino que, más grave aún, suelen ser objeto de riesgos y amenazas particulares capaces de menoscabar su ya debilitada integridad como sujetos de pleno derecho.

De modo que no resulta ingenuo preguntarse en relación con cuáles son los cambios jurídicos necesarios para asegurarles un trato justo. Y, de modo más general, cómo hacer para que el sistema institucional sea sensible a las múltiples voces presentes en la sociedad heterogénea, plural y compleja de nuestros días.

En primer término, es necesario destacar que la existencia de problemas desiguales que sistemáticamente tienden a afectar a los miembros de algún grupo y sólo excepcionalmente a los de otros grupos sirve para poner en crisis el precepto de igualdad ante la ley.

Al respecto, el sociólogo y jurista Roberto Gargarella afirma que tal vez se justifique dejar de pensar en «derechos iguales para todos» para pasar a defender el otorgamiento de «derechos especiales» para ciertos grupos que, intencionalmente o no, resultan tratados de un modo arbitrario, lo cual es tanto como concebir la preocupación constitucional de la igualdad como una cuestión no tanto dirigida «a todos los individuos» en general sino hacia ciertos grupos en particular. Y ello, en lo fundamental, debido a que el derecho moderno ni siquiera es plenamente respetuoso del ideal de igualdad para todos que proclama, ya que tiende injustificadamente a favorecer a ciertos sectores frente a otros.

Gargarella se pregunta qué es lo que se justifica realizar para favorecer la suerte de esos grupos más desaventajados. Y sugiere que el primer paso podría consistir en darles la palabra, de modo tal que sus integrantes puedan dar a conocer y defender sus puntos de vista. O, al menos, asegurarles una integración más efectiva en su comunidad, para que puedan participar como iguales junto con los demás miembros de la sociedad.

Se trata de medidas que aparecen como significativas en un momento en que el sistema representativo sufre una crisis tal que impide considerar el parlamento como la asamblea deliberativa de la nación, momento en el cual, simultáneamente, tiende a crecer el número de individuos política y socialmente marginados del resto de sus conciudadanos.

En segundo lugar, estima que habría que impulsar medidas destinadas a asegurarles a los grupos desaventajados remedios especiales destinados a reforzar sus derechos más importantes o a reparar situaciones injustas de antigua tradición.

A pesar de muchas de las críticas que pueden esgrimirse sobre las políticas preferenciales a favor de ciertos grupos desaventajados, lo cierto es que ellas parecen acordes con la mayoría de las constituciones modernas, en tanto el objetivo que defienden resulta valioso y urgente desde el punto de vista constitucional: contribuir a que ningún grupo resulte arbitrariamente desaventajado.

A la hora de evaluar el impacto de esas medidas deberá tenerse en cuenta si ellas permiten mitigar de modo significativo algunas de las comprobadas injusticias que se proponen confrontar. En este punto, cabe preguntarse por el rol a desempeñar por parte de los poderes judiciales y, más concretamente, si no les corresponde a ellos, en última instancia, corregir las circunstancias que suelen permitir la perpetuación de esas asimetrías de poder.

En todo caso, reflexionar en relación con la suerte de los grupos históricamente vulnerables, así como respecto de sus dificultades para participar de modo pleno en los procesos de toma de decisiones, debiera consistir en algo más que una cuestión de mera retórica.

Acaso podría ser el inicio de una práctica constitucional marcada tanto por el reconocimiento efectivo de esos grupos como por la necesidad de que los poderes judiciales tomen en serio la cuestión relativa a los «puntos de partida» de cada individuo en la sociedad. Es decir, cuáles son los derechos que cada ciudadano hereda –o no– al nacer en un grupo tal o cual.

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/diario/grupos-vulnerables-e-igualdad-ante-la-ley-853697-9539-nota.aspx